A la Secretaría General de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo, y consecuentemente al Secretario General, le corresponden las siguientes competencias:
- Las competencias genéricas del Secretario General son las establecidas en el artículo 58 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, las expresadas en el artículo 20, apartado 2, del Decreto 27/1986, de 9 de mayo, sobre normas básicas a que ha de ajustarse las estructuras orgánicas de la Administración Pública Regional, así como las recogidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias.
- Las competencias genéricas del Secretario General son las establecidas en el artículo 58 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, las expresadas en el artículo 20, apartado 2, del Decreto 27/1986, de 9 de mayo, sobre normas básicas a que ha de ajustarse las estructuras orgánicas de la Administración Pública Regional, así como las recogidas en las demás disposiciones legales y reglamentarias. Específicamente le corresponde al Secretario General:
- Asistencia y asesoramiento al Consejero y a los Directores Generales.
- Información a los Órganos Directivos de la Consejería sobre la procedencia legal y viabilidad económica de propuestas de actuaciones.
- Elaboración de las disposiciones que afecten al funcionamiento de los Servicios.
- Tramitación, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, expedientes relativos a materias de competencia de la Consejería.
- Planificación y supervisión de los archivos de documentos y elaboración del inventario de bienes y patrimonio.
- Seguimiento de la tramitación y realización de obras y proyectos y su ejecución a efectos presupuestarios.
- Informe y control sobre el grado de ejecución del Presupuesto de la Consejería.
- Análisis y evaluación económica de las inversiones de la Consejería.
- Coordinación de las Unidades dependientes de la Consejería.